Legalidad de la firma.
Lo que debe saber sobre la aprobación de la firma electrónica y firma electrónica avanzada en México.
¿Es seguro firmar con la FIEL?
Al igual que los documentos firmados en presencia de un fedatario, los documentos firmados con firma electrónica avanzada gozan de presunción de atribución. Inclusive la ley le confiere a las FEAs la característica de no repudiable. Esto significa que en caso de querella, la carga de la prueba recae en la persona que está negando la firma.
Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Al igual que los documentos firmados en presencia de un fedatario, los documentos firmados con firma electrónica avanzada gozan de presunción de atribución. Inclusive la ley le confiere a las FEAs la característica de no repudiable. Esto significa que en caso de querella, la carga de la prueba recae en la persona que está negando la firma.

Título primero, disposiciones generales, capítulo único.
Artículo 2.
XIII.Firma Electrónica Avanzada:
El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
XIV. Firmante:
El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Título segundo de la firma electrónica avanzada.
Capítulo 1.
Artículo 8.
La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados confirma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
XIV. Firmante:
Para efectos del artículo 7 de esta Ley, la firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes:
I.Equivalencia Funcional:
Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos.
II.Autenticidad:
Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven.
III.Integridad:
Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.

NOM 151: ¿Qué es y cómo nos beneficia?
La Norma 151 es una regulación técnica del Código de Comercio emitida por la Secretaría de Economía. En ella se estipulan los requisitos para la conservación de documentos electrónicos y para la digitalización de los físicos, como contratos o convenios.
Dicha norma demanda que se garantice la integridad de estos mensajes de datos desde el momento de creación. De igual manera exige la disponibilidad de la información para la (s) persona (s) que lo requiera (n).
Para ratificar que los documentos cumplen con los requisitos, se otorga una constancia de conservación que es emitida por un PSC acreditado. En la constancia aparece un indicador de tiempo con la fecha y hora de creación del documento.

Garantías de la prueba de vida en la firma digital.
La firma digital obtiene validez al emplear elementos preventivos y legales que la convierten en una evidencia irrefutable y que aporta un gran valor ante entidades auditoras.
La huella de voz y video junto con su original (además del rastro de la firma digitalizada) establecen una huella única que permiten comprobar la identidad del firmante y dan veracidad al proceso ante la aceptación del compromiso. Finalmente, se cumple con los siguientes aspectos:
- Integridad para garantizar que la información no fue alterada.
- Atribución, demostrando que los firmantes son quienes dicen ser y aceptaron el acuerdo.
- Accesibilidad permitiendo al contenido estar disponible y ser consultado ulteriormente.
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